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Diez consejos para personas incluídas en listas de morosos

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha publicado un documento en el que informa sobre los ficheros de impagados, unas listas en las que diversas entidades bancarias o financieras incluyen a clientes que tienen dificultades para solventar sus deudas con éstas.

En dicho documento, que se puede descargar aquí en PDF (82 KB), se nos explican qué es un fichero de impagados, así como otros muchos aspectos acerca de éstos, como los requisitos que hay que cumplir para que una entidad nos incluya en uno de dichos registros, cómo se pueden consultar los ficheros o cómo se pueden administrar nuestros datos, entre otros apartados.

Además de toda esta información, al final del documento se incluye un decálogo de consejos para las personas que hayan sido incluidas en un fichero de impagados. Estos consejos son los siguientes:

  1. La inclusión de datos de carácter personal relativos a impagos debe notificarse a los interesados en el plazo de 30 días. También se debe comunicar qué datos se han incluido, y el derecho del interesado a recabar información acerca de ellos.
  2. Si el interesado lo solicite, el responsable del fichero debe comunicarle los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
  3. La legislación vigente le reconoce los derechos de acceso, rectificación y cancelación al tratamiento de sus datos de carácter personal. No pierda el rastro de los datos y exija saber si están en ficheros automatizados y en cuáles se encuentran.
  4. La cancelación o rectificación de datos es personal, por lo que debe ser el mismo titular de los datos el que se dirija directamente a la entidad, utilizando cualquier medio para acreditar su identidad, incluida una copia del D.N.I.
  5. Para efectuar una reclamación o solicitar información sobre sus datos personales, envíe cartas o comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo, burofax con certificación de texto o telegrama, para que quede constancia del envío y de la recepción.
  6. Cuando se firma un contrato, la empresa debe comunicar al cliente si existe la posibilidad de que sea incluido en un fichero de impagados. Guarde este documento por si es preciso consultarlo, y compruebe que respeta las garantías mínimas que dispone la ley a su favor.
  7. La inclusión de una persona en ficheros de impagados puede conllevar la denegación de un crédito, aunque la inclusión de sus datos en estos ficheros no va a producirnos un daño irreparable e inmediato, y siempre es posible reclamar los importes indebidamente cobrados.
  8. Si se han incluido datos personales en un fichero de impagados sin haber ninguna deuda pendiente, debe solicitar al responsable del fichero la cancelación de estos datos. Si en el plazo de 10 días no hay respuesta o no es satisfactoria, se puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos.
  9. Si es incluido indebidamente en algún fichero de morosos, es posible interponer una demanda civil para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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